Las universidades públicas gozan de total autonomía, con autoformación y autogobierno : Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Designación de rectores no es impugnable

PÚBLICO

25 de junio  

Designación de rectores no es impugnable: SCJN
Universidades tienen autonomía, con “autoformación y autogobierno”.
 
La designación de rectores en las universidades públicas no es impugnable a través del juicio de amparo, pues se trata de organismos descentralizados con autonomía especial, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver sobre cuatro juicios que se promovieron en contra del nombramiento de Silvia Figueroa, como rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN resolvieron que el acto de designación de la rectora no es impugnable porque la Comisión de Rectoría, instancia que la eligió, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Con esta decisión, la Corte canceló la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores, ya que la autonomía conlleva constitucionalmente el “goce de independencia para determinar por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico”, o la manera en que se designa al rector.

Al decretar el sobreseimiento de los amparos, la Primera Sala señaló que en este caso se actualiza la causa de improcedencia, prevista en el artículo 73 de la Ley de Amparo, de la que se desprende que la procedencia del juicio de amparo se encuentra supeditada al hecho de que los actos que se reclamen provengan de una autoridad, por lo que es necesario precisar cuándo se está en presencia de un acto de autoridad, que pueda de impugnarse.

Al interpretar la fracción VII del artículo 3 constitucional, la SCJN determinó que las universidades son “organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autoformación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido”.

Guadalajara. Público

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JORNADA

25 de junio
El Lobby
RAÚL TORRES

El miércoles pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución (por unanimidad) que ya comienza a causar ruido en la Universidad de Guadalajara y sus alrededores, pues según los ministros que revisaron el caso de la impugnación de la elección de Silvia Figueroa como rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, si la Suprema Corte interviniera en éste estaría vulnerando la autonomía de las instituciones públicas.

Jurisprudencia, es la palabra que resuena en este Lobby al pensar que esta resolución puede ser lapidaria para el caso que promueve el ex rector de la Universidad de Guadalajara, Carlos Briseño Torres, desde que el Consejo General Universitario lo destituyó de su cargo.

La decisión de la Corte cancela cualquier intento de impugnar las designaciones de rectores en las universidades públicas para no violentar su autonomía; y aunque lo que Briseño reclama no es la elección de su sustituto, Marco Antonio Cortés Guardado, sino la destitución propia, es difícil pensar que si la SCJN tuvo un fallo en este sentido, el Tribunal que ahora revisa el caso de la UdeG se vaya por una línea distinta.

Según la resolución de la SCJ en el caso de la Universidad Michoacana, la Comisión de Rectoría que designó a Silvia Figueroa no puede considerarse como una autoridad que pueda violar garantías individuales, por lo que no es susceptible de los efectos que tienen los juicios de amparo. Y según las notas periodísticas que dan cuenta de este hecho, el fundamento de los magistrados se sustentó en la interpretación de la fracción VII del artículo 3 constitucional, donde se habla de la “autoformación” y el “autogobierno”.

Hay otro punto que recordar en cuanto al caso de la Universidad Michoacana y que podría replicarse si por algún motivo la autoridad determina que Briseño regrese a su cargo: cuando dos jueces federales de Michoacán determinaron que el proceso de selección de rector de la Universidad Michoacana debía reponerse debido a los cuatro amparos interpuestos, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educaciones Superior (ANUIES) intervino y se pronunció por la no intervención judicial en decisiones de este tipo, pues podría estarse violentando la autonomía universitaria. Es decir, que en este tipo de conflictos los apoyos políticos a los que se habituó el sistema de justicia de esta nación son factores a tomar en cuenta, y al parecer, Briseño Torres ya no tiene mucho de donde echar mano.

Pero tampoco puede pasarse por alto lo que ocurrió aquel 29 de agosto de 2008 en el Paraninfo de la UdeG, donde una discusión bizantina sobre el cambio del orden del día exhibió el nivel de los consejeros universitarios y provocó que las tripas le ganaran a los argumentos. Las provocaciones del entonces altivo Briseño (que hasta citaba a Voltaire para intentar silenciar a sus interlocutores) fueron el detonante del literal golpe de estado que terminó por echarlo de la rectoría en un juicio que no duró más de 15 minutos y donde por toda prueba se mostró un sobre amarillo que supuestamente contenía los innumerables (pero bien sintetizados) agravios de Briseño Torres a la Universidad.

Aunque este caso aún no se resuelve y los dados parecen estar cargados, hasta ahora la percepción general sigue siendo que lo ocurrido el año pasado en la Universidad fue un pleito de poder entre un Carlos Briseño con ínfulas de candidato a gobernador y el dueño de la UdeG, Raúl Padilla. Y eso, quizá, sea aún más significativo para la imagen de la Universidad que la discusión sobre su autonomía.

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MURAL

25 de junio 

PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / Una causa perdida
Pedro Mellado

La suerte está echada y todo parece indicar que Carlos Jorge Briseño Torres, quien fue destituido de su cargo de Rector general de la Universidad de Guadalajara el viernes 29 de agosto del 2008, jamás será reinstalado en su cargo.

Lo más probable es que sea sobreseída la solicitud de Amparo que promovió ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Héctor Martínez Flores, por presuntas violaciones a sus garantías constitucionales atribuidas al Consejo General Universitario, máximo órgano de gobierno de la UdeG.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer un precedente jurídico de singular trascendencia, al definir el criterio de que las designaciones (o destituciones) de los rectores de las universidades públicas autónomas, a través de los órganos de gobierno que ellas mismas se han dado en el ejercicio de las facultades que les confiere la fracción VII del artículo tercero constitucional, no pueden ser impugnadas por la vía del Amparo, pues no se les considera autoridades para tal efecto.

La fracción referida señala que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas .

Los cinco ministros que integran la Primera Sala de la SCJN rechazaron ayer la impugnación al proceso de selección de la actual Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo (UMSNH), Silvia Figueroa Zamudio, al desechar cuatro amparos promovidos por quienes contendieron contra ella por ese cargo.

Los ministros consideraron que estos nombramientos no son actos de autoridad que puedan violar garantías individuales, y por lo tanto, no son susceptibles de ser impugnados mediante juicios de Amparo, porque se vulneraría la autonomía de las instituciones públicas autónomas de educación superior.

Los Ministros determinaron que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial para autoadministrarse y autogobernarse.

El juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A través de él los ciudadanos pueden protegerse de leyes o actos de autoridades que violen las garantías comprendidas entre los artículos primero y 29 de la Carta Magna.

El agravio requerido para la procedencia del Amparo debe ser personal y directo, de ahí que sólo pueda promoverlo quien resulte directamente perjudicado por el acto reclamado. El Amparo es un juicio que se promueve en contra de actos de autoridades y no de particulares.

Por lo tanto, al establecer los Ministros de la SCJN el criterio de que las decisiones, resoluciones o actos administrativos de comisiones u órganos de gobierno de las universidades públicas autónomas no son recurribles por la vía del Amparo, porque no se les considera autoridades para tal efecto, tendría que ser sobreseída la solicitud de Amparo formulada por Briseño Torres.

Esto significa que el actual Rector sustituto Marco Antonio Cortés Guardado podrá seguir en su cargo hasta terminar el periodo 2007-2013.

Es muy probable que en fecha próxima el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Héctor Martínez Flores, determine cuál será la suerte final de Briseño Torres y de una lucha en tribunales que ha durado ya 10 largos meses.

pedromellado@gmail.com
 

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EL UNIVERSAL

25 de junio 

Amparo no procede en impugnación de rectores

Carlos Avilés
carlos.aviles@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraría su autonomía.
 
Al resolver uno de los casos más esperados por las instituciones de educación superior, los ministros de la Primera Sala del alto tribunal desecharon por improcedentes los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de la rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Silvia Figueroa.
 
Con esta decisión, la Corte canceló la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores en las universidades públicas que gozan de autonomía.

En el caso en cuestión lo que se impugnó fue el nombramiento de la rectora, efectuado por la Comisión de Rectoría de dicha Universidad, mediante un proceso presuntamente irregular y viciado.

Los cuatro juicios de amparo en contra de la designación de Figueroa fueron desechados por los jueces federales de primera instancia, porque consideraron que la Comisión de la Rectoría no puede ser considerada una autoridad para los efectos del juicio de amparo.

Al revisar dichas decisiones, la Primera Sala consideró que la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Por lo cual, por unanimidad, se determinó decretar el sobreseimiento de los citados juicios.
 

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EL OCCIDENTAL

25 de junio

Difícil el regreso de Briseño a Rectoría de la UdeG

La Designación de rectores de universidades publicas no puede impugnarse: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la designación de rectores de universidades publicas no puede impugnarse mediante el juicio de amparo. Como consecuencia y durante la misma sesión rechazaron cuatro amparos en contra del nombramiento de Silvia Figueroa como rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. En el caso de Jalisco donde ya se negó la atracción de amparos derivados de la controvertida remoción del ex rector de la Universidad de Guadalajara, Carlos Briseño Torres se sienta un importante precedente que hace casi imposible su regreso.

En su sesión de este miércoles la Suprema Corte de Justicia  de la Nación resolvió este asunto de fondo y determino que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de la universidades publicas por medio del juicio de amparo, por que de permitirse esta situación se vulneraria su autonomía.

Con esta decisión, la Corte cancelo la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores en las universidades públicas que gozan de autonomía.

Se informo que el alto tribunal, al interpretar la fracción VII del Articulo 3 Constitucional, determino que las universidades publicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autoformación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les esta atribuido y que se funda en la libertad de enseñanza.

Y por supuesto esto tiene gran trascendencia para los amparos que sigue Carlos Briseño Torres para ser reinstalado en su cargo de rector de la Universidad de Guadalajara y a quien en el mes de noviembre del 2008, la Segunda Sala de la Corte rechazo una solicitud del ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, para atraer dichos juicios de garantías derivados de su remoción por parte del Consejo General Universitario.

La ANUIES, que respaldó a la Rectora de la Universidad Michoacana, ha considerado que la intervención judicial en decisiones de este tipo podría ser violatoria de la autonomía universitaria. La Corte estuvo hoy parcialmente de acuerdo, al desechar los amparos por considerarlos improcedentes, sin estudiar los argumentos de fondo de los quejosos. (Victor M. Chavez Ogazon) 

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EL INFORMADOR

25 de junio
  
El máximo Tribunal dijo que las universidades gozan de total autonomía designación de rectores, sin impugnación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraría su autonomía.

Al resolver uno de los casos más esperados por las instituciones de educación superior, los ministros de la Primera Sala del alto tribunal desecharon por improcedentes los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de la rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Silvia Figueroa.

Con esta decisión, la Corte canceló la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores en las universidades públicas que gozan de autonomía.

En el caso en cuestión lo que se impugnó fue el nombramiento de la rectora, efectuado por la Comisión de Rectoría de dicha Universidad, mediante un proceso presuntamente irregular y viciado. Los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de Silva Figueroa fueron desechados por los jueces federales de primera instancia, porque consideraron que la Comisión de la Rectoría no puede ser considerada una autoridad para los efectos del juicio de amparo.

Al revisar dichas decisiones, la Primera Sala consideró que la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana, para el tema que nos ocupa, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Por lo cual, por unanimidad, se determinó decretar el sobreseimiento de los citados juicios.

Además, reiteraron que este alto tribunal, al interpretar la fracción VII del Artículo 3 Constitucional, determinó que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autoformación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se funda en la libertad de enseñanza.

Por lo expuesto, se estimó que la autonomía universitaria conlleva constitucionalmente a que la Universidad Michoacana goce de independencia para determinar por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y, en el caso en cuestión, la manera en que se hará la designación del rector.

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CAMBIO DE MICHOACÁN

24 de Junio

Oficial, la SCJN determinó la legalidad de la rectora de la Universidad Michoacana 
 
Jessica Martínez Chio
 
Morelia, Michoacán.- Ya es oficial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la legalidad en la designación de Silvia Figueroa Zamudio como actual rectora de la Casa de Hidalgo, al menos así lo informó Baltasar Zamudio, abogado de los ex aspirantes a dicho cargo (que hace dos años impugnaron la elección).
 
El abogado lamento tal fallo, al considerar que de alguna manera se esta consintiendo el que las universidades publicas se autogobiernen de manera arbitraria o discrecional, toda vez que detalló “los cinco ministros de la primera sala no reconocieron la existencia de la legalidad del proceso”, sino que sobreseyeron los amparos al considerar que la Comisión de Rectoría no tiene los elementos necesarios para hacer efecto de juicio de amparo.
 
Sin embargo, “no entraron al estudio de fondo, no dicen si fue legal o no el procedimiento conforme a la legislación universitaria, simplemente consideraron que conceder el amparo vulneraría la facultad de autogobierno que es parte de la garantía de la autonomía universitaria que le otorga la constitución a las universidades públicas del país.
 
El abogado lamentó que no se hayan tomado en cuenta los argumentos de tal amparo, ya que lo que había sido cuestionado no fue la forma en que se elije al rector sino que la actual Comisión de Rectoría no utilizó la legislación universitaria aplicable para designar a Figueroa Zamudio, “lo que viene a socavar el estado de derecho, puesto que a pesar de la existencia de una ilegalidad manifiesta la corte emitió esa resolución por una cuestión ligera.
 
El abogado admitió que el día de hoy y después de dos años de incertidumbre sobre la permanencia de la rectora en UMSNH, el caso queda cerrado y no hay más alternativas de defensa por parte de los inconformes.
 

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REFORMA.COM

24 de junio

Ratifica Corte a Rectora de UMSN

Por

Víctor Fuentes.

(24-Jun-2009).- La Suprema Corte de Justicia confirmó hoy el nombramiento de la actual Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo (UMSNH), al desechar cuatro amparos promovidos por competidores que impugnaron el proceso de selección.

La Primera Sala de la Corte desechó por unanimidad las demandas promovidas por Nabor Toledo, Orlando Vallejo, Rodolfo Farías y Luis Arturo Rodríguez Maciel, quienes cuestionaron el nombramiento de Silvia Figueroa Zamudio, quien fue electa para el periodo 2007-2001 por la Comisión de Rectoría de esa casa de estudios.

Los ministros resolvieron que el procedimiento que llevan a cabo las comisiones de rectoría de las universidades públicas para este tipo de nombramientos no es un acto de autoridad que pueda violar garantías individuales, y por tanto, no es susceptible de ser impugnado mediante juicio de amparo.

La sala aplazó otro amparo similar, que impugnó la designación del actual rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, pero solo porque el Ministro Juan Silva Meza quiere hacer correcciones a su proyecto de sentencia, que previsiblemente será resuelto en los mismos términos.

En noviembre pasado, la Segunda Sala de la Corte rechazó una solicitud del Ministro Presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, para atraer amparos derivados de la controvertida remoción del ex Rector de la Universidad de Guadalajara, Carlos Briseño Torres.

En el caso de la Nicolaíta, dos jueces federales de Morelia habían declarado ilegal el nombramiento de Figueroa y dictaron sentencias ordenando a la universidad reponer el procedimiento para la designación, lo que provocó la intervención de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educaciones Superior (ANUIES), que agrupa a todas las universidades públicas del País.

La ANUIES consideró que la intervención judicial en decisiones de este tipo podría ser violatoria de la autonomía universitaria. La Corte estuvo hoy parcialmente de acuerdo, al desechar los amparos por considerarlos improcedentes, sin estudiar los argumentos de fondo de los quejosos.

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EL UNIVERSAL

24 de junio 

Designación de rectores no puede impugnarse: SCJN

Determina la Corte que que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo
 
Carlos Avilés Allende

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraría su autonomía.
 
Al resolver uno de los casos más esperados por las instituciones de educación superior, los ministros de la Primera Sala del alto tribunal desecharon por improcedentes los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de la rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Silvia Figueroa.
 
Con esta decisión, la Corte canceló la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores en las universidades públicas que gozan de autonomía.
 
En el caso en cuestión lo que se impugnó fue el nombramiento de la rectora, efectuado por la Comisión de Rectoría de dicha Universidad, mediante un proceso presuntamente irregular y viciado.
 
Los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de Silva Figueroa fueron desechados por los jueces federales de primera instancia, porque consideraron que la Comisión de la Rectoría no puede ser considerada una autoridad para los efectos del juicio de amparo.
 
Al revisar dichas decisiones, la Primera Sala consideró que la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana, para el tema que nos ocupa, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Por lo cual, por unanimidad, se determinó decretar el sobreseimiento de los citados juicios.
 
Además, reiteraron que este Alto tribunal, al interpretar la fracción VII del artículo 3 constitucional, determinó que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autoformación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se funda en la libertad de enseñanza.
 
Por lo expuesto, se estimó que la autonomía universitaria conlleva constitucionalmente a que la Universidad Michoacana goce de independencia para determinar por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y, en el caso en cuestión, la manera en que se hará la designación del rector.

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CAMBIO MICHOACÁN

24 de junio

Satisface a Figueroa Zamudio fallo de la SCJN

En torno a los resolutivos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Silvia Figueroa Zamudio, afirmó que resulta positivo contar con una resolución final en el tema.

Señaló que la Rectoría continuará trabajando -como lo ha venido haciendo desde el primer día de su gestión- para consolidar a esta Institución como una de las mejores del País.

Indicó que ni el asunto de los amparos, ni ningún otro han provocado desánimo, ni frenado el trabajo que diariamente realizan miles de estudiantes, profesores, trabajadores y autoridades por lograr ubicar a la Casa de Hidalgo en el sitio que se merece, como una institución de gran historia y con un promisorio futuro.

La Rectora estimó que la interpretación que realizó la Suprema Corte sobre el tema de las garantías institucionales –o garantías de institucionalidad- derivadas del artículo 3º Constitucional en la definición de su propio gobierno es un asunto muy importante que abona en la concepción y alcances de la autonomía universitaria.

Expuso que a partir de ahora el tema de la autonomía debe revalorarse y redimensionarse, porque tampoco se trata de entender a las universidades como islas. Reiteró que existe un compromiso social, un compromiso con lo que se hace y se produce en todas las universidades públicas; así como un compromiso con la transparencia y el uso de los recursos.

Puntualizó que en las próximas semanas se habrá de estudiar detenidamente la resolución de la Corte e incluso convocar a un encuentro de las Universidades Públicas del País que venga a dar continuidad al foro sobre autonomía celebrado hace unos meses en la Universidad Veracruzana.

Finalmente, reiteró que el compromiso de la Rectoría y de toda la administración es atender todos los temas y problemas que se presenten y darles un cauce adecuado, siempre pensando en el bien de la Universidad por encima de cualquier interés particular.

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TRIPLE A

24 junio  

Entrevista con Francisco Jiménez en relación a la resolución UMSNH.

TRIPLE A
 
19:40 hrs.
PULSO INFORMATIVO
 
MAFALDA WARIO – Conductora
 
Le decía yo al iniciar este espacio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado el día de hoy, que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio de un juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraria su autonomía.
 
Hoy la corte abordo el asunto de la rectora de la Universidad Michoacana, de San Nicolás Hidalgo, Silvia Figueroa, en este asunto resolvieron y además, bueno, déjeme decirle que era uno de los casos más esperados por las instituciones de educación superior, que era improcedente los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de Silvia Figueroa.
 
La pregunta ahora que surge con motivo de estos acontecimientos es, en que medida esto pudiera influir el asunto que esta pendiente aquí en Jalisco, con la Universidad de Guadalajara, usted recordara, de la destitución de Carlos Briseño Torres.
 
Se encuentra con nosotros para platicar sobre este asunto el maestro Francisco Jiménez Reynoso, que es coordinador de la carrera de Derecho Semiescolarizado de la Universidad de Guadalajara, a quien agradecemos como siempre que haya aceptado orientarnos en este asunto más.
 
Maestro, cómo esta, muy buenas tardes.
 
MUY BIEN MAFALDA, MUCHAS GRACIAS, MUY BUENAS TARDES Y CLARO A TODO EL AMPLIO AUDITORIO MUY BUENAS TARDES.
 
Maestro pues insisto la pregunta que en este momento nos viene a la cabeza a raíz de esta información es, si podría influir la resolución que hoy toma la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de Jalisco.
 
DEFINITIVAMENTE QUE SE SIENTA UN PRECEDENTE EN RELACIÓN AL ASUNTO QUE SE VIVE EN JALISCO, EN VIRTUD DE LO QUE ARGUMENTA EL MÁXIMO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE NUESTRO PAÍS, ESTO ES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA DETERMINADO NO ENTRAR A CONOCER ESTE TIPO DE ASUNTOS EN VIRTUD DE LO QUE YA HEMOS COMENTANDO EN OTRAS OCASIONES, MAFALDA, DE LO QUE ESTABLE EL ARTÍCULO TERCERO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN PARTICULAR, EN LA FRACCIÓN SÉPTIMA, DONDE SE HABLA DE QUE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS GOZAN DE AUTONOMÍA, ASÍ COMO DE AUTOGOBIERNO EN LA TOMA DE SUS DECISIONES, INCLUSO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO…EL CASO DE MICHOACÁN CORRECTAMENTE O NO LA DESIGNACIÓN, SINO QUE RESPETA LA AUTONOMÍA QUE TIENEN ESTAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y EL AUTOGOBIERNO DEL QUE LES FACULTA Y GOZAN, POR LO QUE HABLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MÁXIMO ORDENAMIENTO LEGAL EN NUESTRO PAÍS, MAFALDA.
 
Ahora, cómo pudiéramos esperar, o en qué tiempos, aunque ya sé que quizá esto pudiera ser muy aventurado preguntarlo, que se resulta entonces el asunto de Jalisco de la Universidad de Guadalajara. Es decir, esto ayudaría que se avanzará más rápidamente.
 
SI DEFINITIVAMENTE, PORQUE YA SE ESTA SENTANDO UN PRECEDENTE EN CÓMO VA A TOMAR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTE TIPO DE ASUNTOS TAN SENSIBLES Y TAN DELICADOS. ORTIZ MAYAGOITIA , MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN NOVIEMBRE DEL AÑOS PASADO, HABÍA DADO UNAS PINCELADAS CON LAS FINALIDAD DE POSIBLEMENTE ATRAER EL CASO, INCLUSO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MISMO QUE LE FUE RECHAZADO.
 
HE, BUENO, AHORA VEMOS POR QUÉ FUE RECHAZADO. YA VEMOS EL CONTEXTO, POR QUÉ SI SE JUDICIALIZA ESTE TIPO DE ASUNTOS DE NOMBRAMIENTOS DE RECTORES O DESTITUCIONES DE LOS MISMOS, BUENO, SE VULNERARÍA, ENTONCES, LA TOMA DE DECISIONES DE LOS MÁXIMOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDAD PÚBLICAS, EN ESTE CASO LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA TIENE UN MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO QUE ES EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO.
 
ESTE CONSEJO GENERAL, O LOS CONSEJOS GENERALES ESTÁN CONFORMADOR POR DISTINTOS RUBROS DE NUESTRA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, ESTO ES ESTUDIANTES, ACADÉMICOS, MAESTROS, DIRECTIVOS, Y ES EL MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO, ESTA POR ENCIMA, INCLUSO, DEL RECTOR GENERAL EN ESTE TIPO DE CUESTIONES.
 
Es por eso entonces que ya ni siquiera se entra en el estudio de fondo de los argumentos que esgrimen los quejosos.
 
EFECTIVAMENTE, NI SIQUIERA SE ENTRA AL ESTUDIO, NI SIQUIERA SE ENTRA AL FONDO DE LOS ASUNTOS, EN VIRTUD DE QUE CONSIDERA QUE LAS DECISIONES QUE TOMEN DE FORMA COLEGIADA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICA, SON DECISIONES QUE ESTOS ÓRGANOS TOMAN, Y NI SIQUIERA LAS CUESTIONEN, NI SIQUIERA LAS JUZGAN, SI FUERON BUENAS O MALAS, EN VIRTUD DE LA AUTONOMÍA Y DEL AUTOGOBIERNO DEL QUE GOZA CONSTITUCIONALMENTE HABLANDO.
 
Ante este tipo de circunstancias, pues, las Universidades no específicamente la de Guadalajara, pero si en general las Universidades Públicas pudieran cometer atropellos, o por tratarse de órganos colegiados los que los rigen, se tratan de decisiones totalmente democráticas.
 
EFECTIVAMENTE, ES MUY IMPORTANTE ESTA PREGUNTA, PORQUE DEBEMOS DE SEÑALAR QUE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, SE SUPONEN QUE NO ESTÁN CONFORMADOS LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, NI POR MENORES DE EDAD, NI POR IGNORANTES, SI NO QUE SE SUPONE QUE ESTA CONFORMADAS POR GENTE PENSANTE, POR GENTE QUE SABE Y DEBE DE TOMAR LAS DECISIONES QUE MÁS LE CONVIENEN A CADA UNA, ESTO VA PARA TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS.
 
Exacto.
 
ESTE PRECEDENTE QUE SE ESTA SENTANDO ES EN PARTE, LE TOCA A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA POR LO QUE SE ESTA VIVIENDO, PESO ESTO VA PARA LAS 32 ENTIDADES DE NUESTRO PAÍS, PARA UNIFICAR CRITERIOS Y SE ESTA SENTANDO UN PRECEDENTE EN EL QUE NO SE VAN A JUDICIALIZAR. SE LLE EN SENTIDO CONTRARIO, SI LA DECISIÓN HUBIERAN SIDO DE RETOMAR, ESTUDIAR Y JUZGAR, ENTONCES AHÍ LAS RECTORÍAS PODRÍAN JUDICIALIZARSE, ESTO ES QUE LAS DETERMINACIONES DE LOS RECTORES, FÍJATE MAFALDA Y AUDITORIO, FUERAN NOMBRADOS, LOS NOMBRAMIENTO DEFINITIVOS FUERAN A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN ESTE CASO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICE: NO, NOSOTROS NO VAMOS A DECIR JUDICIALMENTE HABLANDO, QUIÉN VA A SER LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS.
 
Claro.
 
VAMOS A RESPETAR LA AUTONOMÍA Y EL AUTOGOBIERNO QUE TIENE ELLAS. Y SI EFECTIVAMENTE, PODRÍAN DARSE CASOS, COMO LOS QUE TÚ SEÑALAS MAFALDA, DE ARBITRARIEDAD, DE EXCESOS, SIN EMBARGO, ESO QUEDA A CRITERIO DEL AUTOGOBIERNO Y LA AUTONOMÍA QUE TIENE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS QUE ES EL TEMA EN CUESTIÓN.
 
Claro, es decir, mientras estén cumpliendo con sus estatutos con la ley orgánica de cada una de las universidades, digamos que, pues no se esta faltando a los reglamentos o a la ley.
 
EFECTIVAMENTE, EFECTIVAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTE, TODOS LOS EMPLEADOS, TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE NUESTRO PAÍS, MIENTRAS NO COMETAN UNA FALTA ADMINISTRATIVA, NO SOLAMENTE DELITOS PENALES, SINO QUE TAMBIÉN HAY FALTAS ADMINISTRATIVAS Y NO SEAN SUJETOS DE UNA SANCIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO, BUENO, PUES PODRÁN SEGUIR TRABAJANDO, PERO TAMBIÉN EN ESTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, BUENO, PUEDEN PONER, DE HECHO PONEN A LOS RECTORES A TRAVÉS DE UNA VOTACIÓN Y BUENO, TAMBIÉN HEMOS VISTO QUE LOS PUEDEN DESTITUIR EN UN MOMENTO DADO EN VIRTUD DE LO QUE DESTACA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN ESTE CASO DE LAS FACULTADES QUE LA CONSTITUCIÓN LE DA A LAS UNIVERSIDADES, QUE ES AUTOGOBIERNO Y AUTONOMÍA PARA LAS TOMAS DE SUS DECISIONES INTERNAS.
 
Muy bien, maestro Francisco Jiménez Reynoso, pues de nueva cuenta le agradecemos que haya aceptado esta conversación para aclararnos el panorama en torno al  tema, que tenga muy buena noche.
 
MUY BUENA NOCHE, GRACIAS Y GRACIAS A TODO EL AMPLIO AUDITORIO.
 
Hasta luego, acaba de escuchar usted a Francisco Jiménez Reynoso, coordinador de la carrera de Derecho Semiescolarizada de la Universidad de Guadalajara, importante lo que se genera el día de hoy, marca un precedente que pudiera definir el rumbo del asunto del conflicto entre Carlos Briseño Torres y la Universidad de Guadalajara.

A T E N T A M E N T E
Piensa y Trabaja
2009, Año del Bicentenario de Charles Darwin
Guadalajara, Jal., 25 de junio de 2009

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