Sin sentencia 40 por ciento de detenidos con prisión preventiva oficiosa

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Expertos abordan constitucionalidad y convencionalidad de la medida cautelar que atenta contra los derechos humanos

En México, cuatro de cada diez detenidos se encuentran en prisión sin sentencia; práctica propiciada por la contradicción de los artículos 1 y 19 de la Constitución, y que contradice los tratados internacionales signados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos. 

 

“La prisión preventiva oficiosa o directa se aplica cuando las autoridades te pueden acusar de algo grave, te detienen y no media una valoración previa a la privación de la libertad”, explicó el Jefe del Departamento de Derecho Público, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), maestro Alfonso Partida Caballero.

 

En nuestro país hay más de 92 mil detenidos sin sentencia en las prisiones, lo que representa 40 por ciento de la población y quienes por lo general son los más vulnerables de la sociedad.

 

“Las consecuencias de esta mala legislación tiene a 40 por ciento de los detenidos sin sentencia y que son, sobre todo, mujeres, jóvenes y pobres”, agregó el académico.

 

El artículo 1 constitucional garantiza los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales, mientras que el artículo 19 permite a jueces el ordenar prisión preventiva oficiosamente, sin justificación y sólo al tratarse de delitos como desaparición forzada cometida por particulares; feminicidio, homicidio doloso, entre otros.

 

Se trata, de acuerdo con Partida Caballero, de una medida extrema que no es compatible con los tratados internacionales, según un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se centra el debate de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Para el Expresidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), maestro Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, la prisión preventiva oficiosa es una restricción originada desde la Carta Magna.

 

“Debe de analizarse como una restricción de derechos consagrada en la Constitución y que contraviene tratados internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos”, precisó. 

 

El debate comenzó con un juicio en la CIDH contra México por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron más de 17 años en prisión sin sentencia.

 

Por lo anterior, la CIDH recomendó al Estado mexicano eliminar la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 y 167 del Código de Procedimientos Penales, por ser compatible con tratados internacionales firmados por México.

 

Álvarez Cibrián propuso que el debate debería interpretarse de la manera más favorable para la protección de derecho de las personas, aunque no descartó la intromisión de una agenda política que afecte la autonomía jurisdiccional y constitucional de la SCJN.

 

Sobre el tema, el Consejero de la Judicatura, doctor José de Jesús Becerra Ramírez, destacó que la discusión de los ministros pone a prueba al Sistema de Justicia Penal, si es garantista o vuelve a paradigmas que no respetan los derechos humanos. Sobre todo, pone a prueba si existe la división de poderes en México.

 

“Pone a prueba el esquema de la división de poderes en nuestro país, y si los operadores toman en serio la función de frenos, contrapesos y el equilibrio de poderes”, explicó. 

 

El tema llegó a la SCJN donde los ministros, en una primera discusión, decidieron no suprimir la prisión preventiva oficiosa.

 

El Exdirector del Colegio de Jalisco, doctor Javier Hurtado González, dijo que en el análisis de la constitucionalidad y convencionalidad de la prisión preventiva la Corte deberá declarar la anticonstitucionalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 19, pero no no puede derogar algún artículo, tarea que sólo le compete al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales.

 

“Lo que puede hacer la SCJN es declarar inconstitucional e inconvencional el artículo 19 que va en contra de los tratados internacionales y deriver la inaplicabilidad del artículo, pero no su derogación, e informarle al Congreso que arreglen eso”, abundó Hurtado González.

El tema se abordará en la conferencia “La prisión preventiva: una lectura desde el control de la constitucionalidad y convencionalidad”, este martes 13 septiembre, a las 17:00 horas, que se transmitirá en la página de Difunde CUCSH.

 

 

 

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Texto: Adrián Montiel González
Fotografía: Abraham Aréchiga