Contrario a lo que algunas notas aparecidas en los medios de comunicación han dado a entender de manera imprecisa, la Universidad de Guadalajara y en particular el Departamento de Estudios para el Desarrollo Sustentable de Zonas Costeras, no han avalado ningún proyecto en playa Chalacatepec, lo anterior lo precisa el jefe de este departamento, el M. en C. Francisco de Asís Silva Bátiz; aún no se conoce ningún proyecto específico que se haya ingresado en la SEMARNAT para su evaluación de impacto ambiental.
En este momento en que aún no se conoce públicamente el proyecto que se va a desarrollar, sería irresponsable y falto de seriedad y rigor científico hacer señalamientos en apoyo o rechazo del mismo, ya que primero se debe de conocer la naturaleza de proyecto, las obras que contempla y cómo está planteando mitigar los posibles impactos ambientales. Hay que esperar que la Manifestación de Impacto Ambiental sea ingresada a la SEMARNAT para tener los elementos necesarios para evaluar el posible impacto en la playa Chalacatepec.
Con relación a los límites geográficos del santuario de tortugas marinas Playa de Mismaloya, las autoridades ambientales federales son las que deben de aclarar con los argumentos técnicos y jurídicos pertinentes, cuáles son los límites reales del santuario. El asunto no es de fácil solución, ya que el decreto presidencial contiene errores desde que fue publicado en el DOF de la Federación en 1986, y desde entonces la CONANP no ha hecho lo necesario para solicitar la corrección del mismo a las autoridades competentes.
Debido a la falta de precisión de las coordenadas contenidas en el decreto, existe incertidumbre respecto de la superficie de playas que se encuentra sujeta a restricción. Por consecuencia, el decreto de referencia, podría no estar cumpliendo cabalmente con su cometido de brindar protección a la especie materia del mismo en la zona de su objeto, y a la vez genera cuestionamientos y un gran estado de indefensión a los propietarios de terrenos colindantes, a las autoridades municipales, estatales y las mismas federales para la correcta aplicación de las medidas y provisiones establecidas en el instrumento.
Es importante mencionar que la ubicación de construcciones en las playas de anidación fuera del santuario debe respetar varios criterios ecológicos, no sólo el de ubicarse detrás del primer cordón de dunas con vegetación. Pueden existir casos en que este primer cordón esté muy cercano a la zona de desove o bien sea parte de la zona de desove, y por esta razón existen otros criterios que salvaguardan las playas de anidación; entre éstos se encuentra el criterio general B.18, el cual menciona que cualquier proyecto, obra o actividad en la franja costera deberá desarrollarse de manera que no afecte las zonas de anidación y desove de fauna silvestre (este criterio por sí sólo impide que se destruyan las playas de anidación de tortugas marinas).
También, es importante recordar que el POEL brinda un marco general en el cual las distintas actividades productivas pueden realizarse, y coincidiendo con el Delegado federal de la SEMARNAT, a través del proceso de la evaluación de impacto ambiental se puede identificar si las actividades o proyectos son viables ambientalmente. EL POEL es un primer filtro, pero existen otros subsecuentes por los cuales se pueden aprobar o rechazar las obras, proyectos y actividades.
Guadalajara, Jal., 09 de febrero de 2010.
Texto: CUCosta
Fotografía: Internet
Edición de noticias: Lupita Cárdenas Cuevas